TERMINOS Y CONDICIONES, NORMAS
Estimado(a) líder empresario independiente:
Bienvenido a la red de empresarios “Ángel Breña”, felicito tu decisión de construir
un negocio independiente en la industria de mayor crecimiento en el mundo: la
industria del bienestar, con la mejor propuesta integral del mercado, el multi
crecimiento “Ángel Breña” que te otorgará salud física, salud emocional y salud
financiera.
Contamos con alimentos nutracéuticos, funcionales y bioquímicos, únicos en el
mercado con el mejor plan de compensaciones, que traslada el mayor porcentaje
de comisiones, y la visión de ser un movimiento multinacional con miles de
personas que expandan la riqueza, el bienestar, y la salud en el mundo.
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EMPRESARIOS “ÁNGEL BREÑA”
“AMOR AL PRÓJIMO, LEALTAD, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y RESPETO”
Para hacer tu negocio propio, como empresario independiente de la empresa
“Ángel Breña” y obtener los mayores beneficios, debes entender que ello
dependerá del tiempo y la constancia que le dediques a tu negocio y al
seguimiento de los siguientes principios:
1. EL EMPRESARIO, si bien administrará su propia actividad, deberá acatar las
reglas y normas de la empresa “Ángel Breña” que serán publicadas en los
manuales, instrucciones y cualquier otra comunicación.
2. EL PATROCINADOR, está en la obligación de capacitar a su línea
descendente para el procedimiento de pedidos y envíos de productos, según su
jurisdicción.
3. LA EMPRESA tiene la potestad de anular los códigos que no presenten
compra de activación dentro de los 6 meses de realizada la afiliación, y tiene la
autonomía propia de retirar los códigos de los afiliados que no cumplen con las
normas, el afiliado acepta que es inapelable dicha anulación del código.
4. Está terminantemente prohibido que el distribuidor desarrolle
reclutamiento en las instalaciones o alrededores de centros de distribución y/o
por medios virtuales como redes sociales, publicaciones, o mensajes subliminales
para otras compañías multinivel, serán sancionados con anulación del código.
a) Se considera perjuicio o daño a la empresa cualquier acción de
desprestigio o daño a la misma.
b) El afiliado es socio comisionista o distribuidor independiente libre de
retirarse de la empresa cuando lo crea pertinente.
c) La empresa es autónoma en la dirección y gestión sobre la forma de
conducir la empresa
d) Ni la empresa ni el afiliado tienen obligación bilateral tomando las
acciones bajo el principio de buena fe, y él tiene el desarrollo de las
actividades económicas y comerciales debiendo ser siempre de beneficio
para ambos.
5. Para acceder a mayores beneficios de bonificación el afiliado comisionista,
líder o empresario independiente, deberá estar enfocado solamente en los
objetivos de la empresa.
6. El afiliado comisionista o empresario independiente para acceder a
mayores bonificaciones deberá sí o sí tener activos mínimo a sus 4 afiliados
directos quienes deberán desarrollar el negocio que consiste en promover, afiliar,
distribuir y vender.
7. El afiliado comisionista o empresario independiente acepta que no existe
ningún contrato de por medio, quien está obligado a declarar sus impuestos y a
regirse a las normas tributarias nacionales vigentes.
8. El afiliado comisionista o empresario independiente entiende claramente
en la plenitud de sus facultades y declarar bajo juramento de buena fe entender
que los productos “Ángel Breña” son alimentos para fortalecer el organismo en
ningún caso se manifestarán las palabras “cura o previene” estos productos no
son medicina alguna ni pretenden reemplazar medicamento alguno y antes de
consumir los productos el usuario deberá consultar a su médico e informarse bien
sobre los contenidos de cada producto.
9. Las bonificaciones o puntos ganados se le entregará en productos o
efectivo previo pago de impuestos.
10. El nuevo afiliado o inscrito acepta todo lo manifestado anteriormente en
este documento, a la vez reenviado a su celular SMS, se encuentra en la página
oficial, en el WhatsApp oficial, también enviado a su correo personal.
11. Está terminantemente prohibida la venta de los productos donados por la
empresa “Ángel Breña”. Los productos donados no podrán ser comercializados
por ningún motivo, si es que se comprueba su comercialización se sancionará al
afiliado comisionista o empresario independiente con anulación de código.
